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MARIÑO HAYDEE DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de declaratoria de herederos por fallecimiento de Haydee del Carmen Mariño para reconocer a sus hijos como únicos y universales herederos. El Tribunal hace lugar a la declaratoria, acreditando el fallecimiento, el estado civil y la filiación, y ordena el cese de intervención de la Agente Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Certificado de defuncion Edictos Cese de intervencion Codigo civil y comercial arts. 2424 y 2426 C.p.c.c. arts. 735 y 737 Herederos unicos y universales La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes son María Cecilia Schamun y Alejandro Jorge Schamun y Mariño (hijos de la causante). Demandado: La sucesión de Haydee del Carmen Mariño (proceso de sucesión ab-intestato). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Haydee del Carmen Mariño y reconocimiento de sus hijos como únicos y universales herederos. Decisión: Se declara que, por el fallecimiento de Haydee del Carmen Mariño, suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María Cecilia y Alejandro Jorge Schamun y Mariño. Se dispone el cese de la intervención de la Agente Fiscal y se ordena registrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): PRIMERO: "Que con el certificado de defunción de fs. 4 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de HAYDEE DEL CARMEN MARIÑO, ocurrido el 7 de mayo de 2025." SEGUNDO: "Que con la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 12 de mayo de 2011 en el marco de la causa 'SCHAMUN JORGE MOISES Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO', en trámite por ante este mismo Juzgado, se acredita que dicha causante era de estado civil viuda de JORGE MOISES SCHAMUN, quien falleciera el 21 de abril de 2010 y con quien había contraído matrimonio el 22 de octubre de 1965, naciendo de dicha unión sus hijos: MARIA CECILIA, el día 20 de Agosto de 1966; MARIA VICTORIA (quien falleciera el 28 de Julio de 2010), el día 21 de Enero de 1968 y ALEJANDRO JORGE, el día 6 de Octubre de 1969." TERCERO: "Que con los diarios y recibos de fs. 25 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." POR TODO ELLO: "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 28 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de HAYDEE DEL CARMEN MARIÑO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA CECILIA y ALEJANDRO JORGE SCHAMUN Y MARIÑO. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

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