COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUP. CREDITICIA C/ HEREDEROS DE FONTANA LUISA FORTUNATA S/EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por saldo de mutuo pesificado y ajuste por índices e intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda cobrar $2.525,12 más intereses pactados dentro del límite de una vez y media la tasa del Banco Provincia y con aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios para el período 1/10/2002–31/3/2004.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726/12.790.
Demandado: Herederos de Fontana Luisa Fortunata; en particular Luisa Graciela Pérez en su carácter de heredera.
Objeto: Ejecución hipotecaria por mutuo originario en dólares del 23/10/1995, pesificado voluntariamente por la actora a $2.525,12 por saldo de capital, con ajuste mediante índice de actualización monetaria aplicable y cobro de intereses desde la fecha de mora.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la heredera pague al acreedor el capital reclamado de $2.525,12 más los intereses pactados, con límites y modalidades de actualización e intereses detalladas en el fallo; costas a la ejecutada; constitución de domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"II) Que por medio de la presente se persigue la ejecución de un mutuo hipotecario originariamente expresado el dólares estadounidenses suscripto en fecha 23 de octubre de 1995. Que la actora ha pesificado voluntariamente su reclamo, estableciéndolo, en consecuencia, en la suma de pesos dos mil quinientos veinticinco con doce centavos ($2.525,12) en concepto de saldo de capital adeudado, reducido por pagos parciales, solicitando el ajuste del mismo mediante el índice de actualización monetaria aplicable, y el cobro de intereses desde la fecha de acaecimiento de la mora."
"III) INTERESES y ACTUALIZACIÓN: Teniendo en consideración que la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial."
"Asimismo y en virtud de haberle cedido el Banco de la Provincia de Buenos Aires al Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726/12.790 el crédito que se ejecuta en autos, conforme Escritura N°7442 -fs.14/17-, y habiendo sido este otorgado originariamente por una entidad bancaria, el Infrascripto considera prudente receptar los intereses convenidos -compensatorios, moratorios y punitorios en los artículos tercero y cuarto de la escritura de fs. 3/11-, siempre y cuando la suma de los mismos no sobrepasen en todo concepto una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de constitución en mora -30 de Mayo de 2002
- hasta el 30 de Septiembre de 2002 y desde el 1° de Abril de 2004 y hasta su efectivo pago, con la especificación que seguidamente se indica."
"Teniendo en consideración que la deuda originaria que se trata no supera los U$S250.000 cuadra aplicar en esta ejecución el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS), a partir del 1° de octubre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2004, con más sus intereses para dicho lapso en el límite legal previsto por el último párrafo del art. 4 de la Ley 25.713 TO art. 1 de la Ley 25.796."
FALLO (bloque dispositivo final):
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUISA GRACIELA PEREZ en su carácter de heredera de la ejecutada LUISA FORTUNATA FONTANA haga al acreedor COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 íntegro pago del capital reclamado de pesos dos mil quinientos veinticinco con doce centavos ($2.525,12) con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario base de la presente acción, siempre y cuando su aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento de documentos a 30 días para el período comprendido entre la fecha de constitución en mora -30 de Mayo de 2002
- y hasta el 30 de Septiembre de 2002 y desde el 1° de Abril de 2004 y hasta su efectivo pago. Asimismo, para el lapso comprendido entre el 1° de Octubre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2004 intereses sobre el capital repotenciado por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) en la forma indicada en el Considerando III. Con costas a la ejecutada (art. 68 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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