MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ ILICO S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo contra ILICO S.A. por deuda por contribuciones municipales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $16.232,38 más intereses desde el 17/11/2023, declarando constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: ILICO S.A.
Objeto: Ejecución por deuda municipal (apremio/trance y remate) por la suma reclamada de $16.232,38 más intereses previstos en la ordenanza municipal desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que ILICO S.A. haga íntegro pago del capital reclamad o. Se difiere la regulación de honorarios; se tiene a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados; costas a la accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en la sentencia):
"Que en fecha 27 de Agosto de 2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en Saavedra N°352 de Lomas de Zamora, de ILICO S.A. en fecha 4 de Mayo de 2026 .-
No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ILICO S.A. haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 38/100 ($16.232,38); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 17 de Noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406)."
"Otras consideraciones contenidas en el decisorio: Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 51 ley 14.967). Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
- En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Saavedra N°352, Localidad y Partido de Lomas de Zamora.-"
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