Logo

EDESUR S.A. C/ ALVAREZ CLAUDIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas por $49.385,71; el Tribunal ordenó la ejecución, con condena de la demandada al pago del capital reclamado más intereses y costas. Se autorizó tasa de interés hasta 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA y se difirieron honorarios.

Cobro ejecutivo Ejecucion Edesur s.a. Claudia noemi alvarez Interes compensatorio Tasa pasiva bna 30 dias Costas Honorarios diferidos Traba y remate Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Claudia Noemí Álvarez Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado por PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 ($49.385,71) más intereses y costas por facturas impagas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la traba y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamada, con intereses desde la mora y condena en costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA NOEMI ALVAREZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 ($49.385,71) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240) .-" "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).-" Otras constancias relevantes incluidas en la sentencia: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Saavedra N°1710 de la localidad Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza .-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar