EDESUR S.A. C/ ALVAREZ CLAUDIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas por $49.385,71; el Tribunal ordenó la ejecución, con condena de la demandada al pago del capital reclamado más intereses y costas. Se autorizó tasa de interés hasta 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA y se difirieron honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Claudia Noemí Álvarez
Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado por PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 ($49.385,71) más intereses y costas por facturas impagas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la traba y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamada, con intereses desde la mora y condena en costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA NOEMI ALVAREZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 ($49.385,71) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240) .-"
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).-"
Otras constancias relevantes incluidas en la sentencia:
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Saavedra N°1710 de la localidad Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza .-"
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