MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ EDIFICIO RINCON 77 S.A S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio contra EDIFICIO RINCON 77 S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y embargo hasta que el ejecutado pague $16.057,18 más intereses desde el 17/11/2023; se difiere regulación de honorarios y se imponen costas a la accionada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: EDIFICIO RINCON 77 S.A.
Objeto: Ejecución por apremio de suma de dinero reclamada por la Municipalidad, con intimación de pago previa. Monto principal reclamado $16.057,18 y sus intereses conforme la ordenanza desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto EDIFICIO RINCON 77 S.A. haga íntegro pago del capital y los intereses; se tiene por constituido domicilio en los estrados; costas a la parte accionada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido en el escrito de demanda y lo dispuesto por los arts 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 y modificado por la ley 13406.
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EDIFICIO RINCON 77 S.A haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos dieciseis mil cincuenta y siete con 18/100 ($16.057,18); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 17 de noviembre del año 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406)."
"Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 5l ley 14.967).
Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
Además, en cumplimiento de la acordada: "se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Rincon N° 77, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires."
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