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CATANZARO NICOLAS GUSTAVO C/ DIEZ PEDRO VALENTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con convenio de pago entre partes y aseguradora. El Tribunal homologó el convenio de pago y reguló honorarios de los profesionales intervinientes, con costas a cargo de la aseguradora citada en garantía.

Convenio de pago Danos y perjuicios automotor Homologacion Honorarios Mediacion Experta seguros s.a.u. Ley 14.967 Tasa de justicia Regulacion de honorarios Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CATANZARO NICOLAS GUSTAVO. Demandado: DIEZ PEDRO VALENTIN y la aseguradora Experta Seguros S.A.U. (citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores; las partes celebraron un convenio de pago que fue sometido a homologación. Decisión: Se homologó el convenio de pago y la distribución de costas; se regularon y convalidaron honorarios de los letrados y mediadora conforme a escala legal y normativa aplicable; se intimó a la aseguradora al pago de la tasa de justicia y contribución por sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos, homológase el convenio de pago y honorarios arribado entre las partes y profesionales intervinientes, que obra agregado a fs. 168/169 (art. 308 y 309 del CPCC), cuya copia se registrará conjuntamente con el presente, con costas a cargo de la citada en garantía, Experta Seguros S.A.U., con excepción de las establecidas en la clausula tercera, que lo serán a cargo de los Dres. Patricio Martín Ghione y Patricio Nahuel Nicoletti (art. 73 del CPCC)." "En razón de lo dispuesto precedentemente y tomando como base regulatoria la suma de $ 10.000.000,00 -monto del acuerdo acompañado
- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte requirente, Dr. Patricio Martín Ghione, en 37,5714 ius (pto. 1 Resol. 873/2026 SCBA) equivalentes a pesos dos millones ($ 2.000.000,00), encontrándose los mismos dentro de escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)." "Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal (v. clausula tercera, ult. parte)-, los honorarios de la apoderada de la compañía aseguradora, Dra. Andrea Karina Belucci, en 13,15 ius (pto. 1 Resoluc. 873/2026 SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Setecientos Mil con Ochenta Centavos ($ 700.000,80), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)." "Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, habiéndose convenido los estipendios profesionales de la Mediadora interviniente, Dra. María Andrea Iseas, estimo prudente convalidar los mismos, en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (conf. art. 31 segundo párrafo inc. a del Dec. Reglam. 600/2021)." "Téngase presente la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Patricio Martín Ghione en favor del Dr. Patricio Nahuel Nicoletti." "A los fines del pago de la tasa de justicia y su contribución por sobretasa de justicia, intimase al obligado al pago, Experta Seguros S.A.U, para que dentro del término de cinco días dé cumplimiento con los tributos mencionados, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia
- Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 20 ley 6716)."

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