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VELAZQUEZ HERNAN JAVIER C/ HEREDEROS DE JULIO ARGENTINO FARACHE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Fernando de Toro 236, Monte Grande. El Tribunal hace lugar a la usucapión y declara adquirido el dominio por 20 años fijando como fecha de adquisición el 14/9/1996, ordenando la cancelación del dominio registral anterior.

Usucapion Prescripcion adquisitiva larga Animus domini Accesion de posesiones Fernando de toro 236 Posesion publica y continua Art.1905 ccyc Cancelacion registral Lomas de zamora Costas (orden causado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Javier Velázquez. Demandado: Julio Argentino Farache y sus herederos (se tuvo en cuenta a Gustavo Javier Farache; constan actuaciones relativas a Pascasia Sara Susana Cravero). Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en Fernando de Toro 236, Monte Grande, identificado catastralmente como Cir:1, Secc:B, Chac/Quinta:48, Mza:48a, Par 1C (partida 44358). Decisión: Se hace lugar a la demanda de usucapión; se declara adquirido por usucapión el dominio sobre el inmueble por el plazo de 20 años y se fija como fecha en que se cumplió la prescripción el 14 de septiembre de 1996. Se ordena la cancelación del dominio anterior, se impone costas por su orden y se difiere regulación de honorarios hasta firmeza. Se dispone expedición de documentación para inscripción y cancelación registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "En consecuencia, con las pruebas rendidas en autos, ha quedado holgadamente acreditada la accesión y posesión de la actora en el inmueble objeto de esta litis por más de veinte años, en forma continuada, no interrumpida, pública , pacífica y realizada a título de dueños (arts 4015 y 4016 del C. Civil y 1897, 1899 del Código Civil y Comercial según ley 26994), por lo que he de hacer lugar a la demanda de usucapión iniciada por VELAZQUEZ HERNAN JAVIER contra JULIO ARGENTINO FARACHE y sus herederos respecto del inmueble sito en la calle Fernando De Toro 236, de la localidad Monte Grande, Partido de Esteban Echeverria identificado catastralmente como: Cir: 1, Secc: B, Chac/Quinta: 48, Mza: 48a, Par 1C de Esteban Echeverría, ordenando la cancelación del dominio anterior." "Por ello: FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por usucipión promovida por VELAZQUEZ HERNAN JAVIER contra JULIO ARGENTINO FARACHE y sus herederos, respecto del inmueble sito en la calle Fernando De Toro 236... II) Declarando a este adquirido por usucapión, por el plazo de 20 años, la que se fija en este acto en el día 14 de septiembre de 1996, fecha en que se cumplieron los 20 años de que el actor adquiriera la acciones y derechos posesorios del inmueble, cedidos por el anterior poseedor." Además, el tribunal cita la regla probatoria aplicable: "...para ello nuestra legislación requiere de evidencia compuesta, admitiendo cualquier medio de prueba, con el límite de que no podrá el Magistrado formar su convicción exclusivamente con la prueba de testigos (Arts. 375, 384 y 679 del CPCC)(...) debe estarse a la idoneidad y fuerza probatoria de los elementos producidos y acreditados en autos en su totalidad y analizarlos detalladamente..." Y respecto del efecto temporal de la sentencia: "fijo el día 14 de septiembre de 1996, como fecha en la que se cumplieron los 20 años... y por lo tanto, desde dicha fecha declarar a la actora adquirido el dominio del inmueble de autos."

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