BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UÑATES PEREZ ANIBAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjeta VISA por $183.574,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a pagar $183.574,60 más intereses desde el 27/09/2021, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel Florio.
Demandado: Sr. Anibal Uñates Perez.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito VISA, por la suma de $183.574,60 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado a abonar $183.574,60 más intereses desde la mora (27/09/2021) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios en oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde..."
"Y si bien el Juzgador está facultado a estimar la incontestación de la demanda como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos sostenidos por la actora, con relación a la prueba documental atribuida al accionado no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual lo constriñe a tenerla por auténtica y reconocida."
"Que de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora -y en los términos de los arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada con el contrato de emisión de tarjeta de crédito adjuntado..."
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 183.574,60 correspondiente a los saldos de tarjeta de crédito Visa, con más los intereses que seguidamente se detallarán y que se computarán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago..."
"En relación a la tarjeta de crédito los intereses debidos y pactados oportunamente en el instrumento de marras deberán ser calculados a la tasa prevista en el art. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la mora que se determina para la tarjeta de crédito VISA a partir del día 27 de Septiembre de 2021 y hasta el efectivo pago."
FALLO (texto relevante transcripto): "1ero.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Anibal Uñates Perez y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 183.574,60) con más los intereses indicados en los considerando III, desde la fecha de la mora allí indicada (Art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (Art.163 inc. 7mo. del C.P.C.C.); 2do.) Imponiendo las costas a la accionada vencida..."
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