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ROMAGÑOLI MIRNA NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los actores solicitaron la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Mirna Noemí Romagnoli. El Tribunal declaró por derecho herederos a sus hijos Marcos Casio Farro y Mariano Casio Farro y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos Publicacion de edictos Registro de juicios universales Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Cese de intervencion del agente fiscal Mar del plata Certificado de defuncion Estado civil soltera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCOS CASIO FARRO y MARIANO CASIO FARRO (se acompañan como hijos y peticionantes de la declaratoria). Demandado: La causante ROMAGÑOLI MIRNA NOEMÍ (fallecida, expediente de sucesión ab-intestato). Objeto: Declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Mirna Noemí Romagnoli. Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos reconociendo, por derecho y sin perjuicio de terceros, como herederos a MARCOS CASIO FARRO y MARIANO CASIO FARRO; se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "II. Que con el certificado adunado a la presentación ingresada con fecha, 5/06/2026, se acredita el fallecimiento de MIRNA NOEMÍ ROMAGÑOLI ocurrido el día 1 de febrero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. III. Que de acuerdo a lo indicado en el apartado III, del escrito de inicio, la causante de autos era de estado civil soltera. IV. Que con los certificados adjuntados con fecha 5/06/2026 y 10/06/2026, se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: MARCOS CASIO FARRO y MARIANO CASIO FARRO, ocurrido el día 25 de septiembre de 1969 y 9 de noviembre de 1970, respectivamente. I. Que con el ejemplar agregado con fecha 2/08/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.. II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de MIRNA NOEMÍ ROMAGÑOLI le suceden en carácter de herederos sus hijos MARCOS CASIO FARRO y MARIANO CASIO FARRO. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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