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ACOSTA PABLO SEBASTIAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por incumplimiento contractual y reclamó restitución de haberes de un plan de ahorro, además de daño moral y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la administradora a restituir haberes actualizados e intereses y fijó daño moral por $2.000.000; rechazó el daño punitivo.

Plan de ahorro previo Incumplimiento contractual Restitucion de haberes netos Ley 24.240 (defensa del consumidor) Contrato de adhesion Dano moral Dano punitivo (rechazado) Intereses (tasa activa bna) Resolucion igj 8/2015 Comunicacion fehaciente observacion: el nombre del juez que suscribio el fallo no consta en el texto aportado Se consigno desconocido en el campo juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Sebastián Acosta. Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados. Objeto: restitución de las sumas abonadas en un plan de ahorro (Grupo 4091 Orden 0017), más intereses; daño moral ($2.000.000) y daño punitivo ($5.000.000); costas y cumplimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual. Se condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a pagar a la actora $11.475.452,16 más los intereses indicados en la sentencia, se impusieron las costas a la demandada; se fijó el daño moral en $2.000.000; se rechazó la petición de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En función de las consideraciones precedentemente expuestas, y a la luz de los principios y normas protectorias establecidos por la ley 24.240 y sus disposiciones concordantes, que resultan de aplicación al caso, corresponde concluir que el incumplimiento atribuido a la firma demandada se encuentra debidamente acreditado en autos. En efecto, no sólo no se ha demostrado la efectiva comunicación al actor de la finalización del Grupo y del procedimiento para la percepción de los haberes correspondientes, sino que tampoco se ha acreditado una respuesta eficaz al reclamo de reintegro oportunamente formulado ni, mucho menos, la efectiva restitución de las sumas reclamadas. Todo ello, valorado conjuntamente con las obligaciones asumidas por la accionada en el marco de las Condiciones Generales -en particular, las previstas en sus Arts. 17 y 21-, permite tener por configurado el incumplimiento contractual que sustenta la pretensión deducida en autos." "Frente a ello, considerando que nos encontramos bajo las normas tuitivas del derecho de consumo (ley 24.240 y modif.), que el accionante ha abonado solo hasta la cuota nro. 20 del plan de 84 cuotas, y que la demandada no aportó las constancias que justifiquen el cálculo de porcentaje morosidad, entiendo procedente considerar el 100% de los fondos puestos a disposición y efectuar solo la deducción correspondiente al 4% de penalidad por rescisión..." "En consecuencia, en uso de lo dispuesto en el Arts. 1741 del Cód. Civ. y Com., y lo previsto por los Arts. 165, 384 y 474 del C.P.C.C, ponderando para ello la importancia y trascendencia del incumplimiento contractual denunciado, fijo la indemnización de este parcial en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a valores de hoy, con más sus intereses calculados a partir del momento del hecho (Art. 1748 del C.Civ. y Com.)." "Vista así esta cuestión, resulta menester que, por imperio de lo dispuesto por el Art. 375 del ritual, se aporte prueba demostrativa en cuanto a que la parte accionada se ha conducido con dolo o que incurrió en grave negligencia, y esto no ha sido debidamente comprobado en el caso que aquí se ventila. Frente a ese panorama, concluyo que corresponde desestimar la aplicación de daño punitivo planteado, lo que así decido (s/doc. art 52 bis ley 24.240 s/ ley 26.361)." Voto/Dispositivo final (FALLO): "1ro.) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por Pablo Sebastián Acosta contra la firma Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y, como consecuencia de ello, condenando a esta última a abonar a la actora dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la presente resolución y bajo apercibimiento de ejecución (Art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.), la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 16/100 ($11.475.452,16), con más los intereses indicados en el considerando V (Art. 768 inc. "c" del Cod. Civ. y Com.); 2do.) Imponiendo las costas a la demanda vencida (Art. 68 del C.P.C.); ..."

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