BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO MARIA ROCIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro de suma de dinero por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a pagar $3.528.735,52 más intereses desde las fechas de mora indicadas, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Gustavo Javier Gil de Muro.
Demandado: Sra. María Rocío Castillo.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa (cuenta Nº 1253522806) y Mastercard (cuenta Nº 1791759-9), por un total de $3.528.735,52, más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $3.528.735,52 con más intereses desde las fechas de mora respectivas; costas a la vencida; regulación de honorarios en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora -y en los términos de los arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada con el contrato de emisión de tarjeta de crédito adjuntado (v. documentación acompañada junto a la demanda; art. 330, 332, 385 y concs. del C.P.C.C.; arts. 319 y 957 del Código Civil y Comercial de la Nación según Ley 26.994; arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 39, 52 y ss. de la Ley 25.065; doct. arts. 957, 959, 961 y ccds del Código Civil y Comercial)."
"Además del documento señalado, debo tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la restante documental traída, esto es los resúmenes de cuenta, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa por la parte accionada (v. constancias en presentación electrónica de fecha 10-12-2025 y 16-03-2026; Art. 319 del C.C. y C.N.; Art. 332, 375, 385 y concs. del C.P.C.C.)."
"En consecuencia, la demanda con su ampliacion han de prosperar por la suma reclamada de $3.528.735,52 correspondiente al saldo de tarjeta de crédito Visa, con más los intereses que seguidamente se detallarán y que se computarán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago (Arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del C.C. y C.N.)."
"En relación a la tarjeta de crédito los intereses debidos y pactados oportunamente en el instrumento de marras deberán ser calculados a la tasa prevista en el Art. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la mora que se determina para la tarjeta de crédito VISA a partir del día 11 de Marzo de 2025 y para la tarjeta de crédito MASTERCARD a partir del día 09 de Septiembre de 2025 y hasta el efectivo pago (Arts. cit. Ley 25.065; Excma Cámara de Apelaciones Dptal. Sala II Expte. Nº 162495 del 9 de febrero de 2017)."
FALLO (bloque dispositivo): "1ero.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra CASTILLO MARIA ROCIO y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 52/100 ($3.528.735,52.) con más los intereses indicados en los considerando II, desde la fecha de la mora allí indicada ... 2do.) Imponiendo las costas a la accionada vencida ... 3ero.) Postergando la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad ..."
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