COLLAZOS LUCIANA FLORENCIA C/ FIDEICOMISO NORTH CORAL PLAZA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por caída en las escaleras de acceso al Edificio North Coral Plaza con fractura de muñeca izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L. al pago de $21.925.000 más intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y extendió la condena a ALLIANZ hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciana Florencia COLLAZOS promovió demanda por daños y perjuicios derivada de una caída ocurrida el 22/11/2018 en las escaleras de acceso al edificio North Coral Suite Studio (Nordelta), que le provocó fractura de cúbito y radio izquierdo, cirugías y secuelas.
Demandado: Se accionó contra BA PROPERTY MANAGERS S.R.L. como administrador; FIDEICOMISO NORTH CORAL PLAZA; CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO NORTH CORAL PLAZA; CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L. (fiduciaria) y se citó en garantía a ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños patrimoniales y extrapatrimoniales (incapacidad parcial permanente, daño moral, tratamientos, gastos, reparación de vehículo) y costas; monto inicial reclamado $10.000.000 (luego cuantificado por el Tribunal).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción planteadas; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L.; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del FIDEICOMISO NORTH CORAL PLAZA y del CONSORCIO DE PROPIETARIOS (declarándolos no legitimados pasivamente); se acogió la demanda contra CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L. y se la condenó a pagar a la actora PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 21.925.000.-) en el plazo de diez días más intereses según lo indicado; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso; se impusieron costas y se hizo extensiva la condena a ALLIANZ Argentina Compañía de Seguros S.A. hasta el límite de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, la actora indicó al promover la demanda que hacía extensiva la acción contra todo aquel que resultare civilmente responsable del siniestro sufrido. Así mismo y tal como surge de las contestaciones del apoderado de COLLAZOS, la obligación derivada de los hechos denunciados en autos se encuadra dentro de las denominadas 'solidarias', razón por la cual corresponde extender a ellas la interrupción de la prescripción a partir del inicio de esta causa (cf. arts. 827, 833, 839, 2549 y ccs. del CCyCN). En consecuencia, corresponderá disponer el rechazo de la defensa opuesta (cf. art. 344 del CPCC)."
"Se encuentra cuestionada la legitimación pasiva del FIDEICOMISO NORTH CORAL PLAZA; CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L. y CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO NORTH CORAL PLAZA. En relación al Fideicomiso y a la Fiduciaria, cabe recordar que como tal el Fideicomiso carece de legitimación para intervenir en juicio debiendo demandar o ser demandado, en su caso, el fiduciario. Así las cosas, corresponderá hacer lugar a la defensa opuesta por el Fideicomiso y rechazar la que opusiera la Fiduciaria (cf. arts. 1689 del CCyCN -anterior art. 18 Ley 24.441-; art. 345 inc. 3° del CPCC). ... En consecuencia, corresponderá hacer lugar a la defensa opuesta por el Consorcio demandado (cf. art. 345 inc. 3° del CPCC)."
"Quedó fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, ello así en base a la declaración del testigo Redondo (v. A.V.C. del 01/04/2025). ... No se puede soslayar que en el caso resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y sus modif.). ... Por ello y no habiendo producido la Fiduciaria accionada prueba que desvirtúe las premisas señaladas, corresponderá atribuir la responsabilidad del suceso a CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L. (cf. arts. ... del CCyC.; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 40 y ccs. LDC)."
"En virtud de ello y tomando como referencia las opciones propuestas en el fallo mencionado se liquidarán los intereses por las sumas adeudadas en esta causa de la siguiente forma: Los rubros Daños Patrimoniales (Incapacidad Psicofísica) y Daños Extrapatrimoniales (Daño Moral), Tratamiento Psicológico, Tratamiento Kineliológico y Gastos de asistencia médica, curación, ortopedia y farmacia, gastos de traslado y movilidad devengarán intereses al 6% desde la fecha del siniestro (22/11/2018), hasta el día de la fecha. En adelante y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva digital ya mencionada, pero en el caso de que el resultado de promediar el RIPTE con el IPC del INDEC arroje un número mayor, se aplicará esta última opción."
Bloque dispositvo final (transcripción): "RESUELVO: I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDICIFIO NORTH CORAL PLAZA y CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L.. II. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L.; III. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a FIDEICOMISO NORTH CORAL PLAZA y CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO NORTH CORAL PLAZA. IV. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada CORAL PLAZA FIDUCIARIA S.R.L., a pagar a la actora Luciana Florencia COLLAZOS en el plazo de diez días la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 21.925.000.-), con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. VI. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso. ... VIII. Hacer extensiva la condena a ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por la cuestión principal, entidad que deberá responder hasta el límite fijado para el seguro de responsabilidad civil..."
- Votos/diferencias: Sentencia única de instancia (Tribunal/Juez). No se registra voto dividido; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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