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CARDOSO MIRTA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los hijos promovieron declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Mirta Ester Cardoso. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos los hijos Ricardo Alejandro Márquez y Mariano Alberto Márquez, acreditándose fallecimiento (17/12/2025) y nacimiento de los interesados.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos/descendientes Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Acta de defuncion (17/12/2025) Registro de juicios universales Ministerio fiscal (dictamen) Codigo civil y comercial (arts. 2426 2433) Cesacion de intervencion fiscal Registro/inscripcion si desea Incorporo el numero de expediente La receptoria o la copia exacta de los oficios y certificados que obran como archivos adjuntos al expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos presumiblemente interesados en la sucesión: Ricardo Alejandro MARQUEZ y Mariano Alberto MARQUEZ. Demandado: La sucesión de Mirta Ester CARDOSO (causante fallecida). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Mirta Ester CARDOSO. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Mirta Ester CARDOSO la suceden en carácter de herederos sus hijos Ricardo Alejandro MARQUEZ y Mariano Alberto MARQUEZ; se cesó la intervención del Agente Fiscal y se ordenó el registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "a) Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el fallecimiento de Mirta Ester CARDOSO ocurrido el día 17 de diciembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. b) Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Ricardo Alejandro MARQUEZ, ocurrido el 15 de febrero de 1984 en la Ciudad de La Plata y Mariano Alberto MARQUEZ, el dia 8 de septiembre de 1980 en la ciudad de Olavarria, Provincia de Buenos Aires. I) Que con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: 1) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Mirta Ester CARDOSO la suceden en carácter de herederos sus hijos: Ricardo Alejandro MARQUEZ, y Mariano Alberto MARQUEZ. 2) Cése la intervención del señor Agente Fiscal. 3) REGISTRESE."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo en cuenta el dictamen del Ministerio Fiscal (art. 39 Ley 14.442 y arts. 724, 734, 735 y conc. del C.P.C.C). Se verificó cumplimiento de la publicación de edictos y el vencimiento del plazo legal.

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