SEDANO PAULA CECILIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación por la exclusión de los listados docentes por haber superado el tope de edad de 50 años. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (texto según Ley 12.770) y ordenó la inclusión de la actora en los listados oficiales con el puntaje correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Cecilia Sedano, docente con título de Profesora de Educación Primaria expedido por el Instituto Superior de Formación Docente Nº 113 de Gral. San Martín.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Se solicita que se condene a la demandada a cesar la omisión e incorporar a la actora en el listado oficial de aspirantes a cubrir cargos docentes (titular, provisional y/o suplente) y asignarle el puntaje correspondiente; se pide declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (texto según Ley 12.770) por discriminación por edad, y dejar sin efecto el dictamen de la Dirección de Tribunales de Clasificación de fecha 09/12/2025 que la excluye por estar “excedida en edad”. Se requirió además una medida cautelar autosatisfactiva para su inclusión en el listado oficial.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (texto según Ley 12.770) y su inaplicabilidad al caso concreto, extendió esa declaración a la decisión de la Dirección de Tribunales de Clasificación de La Plata (09/12/2025) y ordenó la inclusión de la actora en las áreas en que su título la habilita como titular, provisional y/o suplente, con el puntaje correspondiente en el Listado Oficial para la docencia del año 2025/2026 y siguientes. Imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, la ley supra citada, aplicada respecto de la solicitud de inscripción, denegándose la misma en atención a la edad de la Sra. Sedano, aparece a todas luces inconstitucional y mas aún, diría desactualizada a la realidad y a la capacidad laboral de una persona que se encuentre en dicha situación, quien, a entender de la suscripta se encuentra en plenitud para ejercer todos sus derechos, fundamentalmente en este caso, su derecho a trabajar."
"Que, resulta irrazonable, pretender que una persona que haya superado los 50 años de edad, -55 años posee la amparista al momento del dictado de la sentencia-, que no resulte apta para poder ser titular en un cargo docente, cuando al contrario, considero que es una etapa de la vida en la profesión docente en la cual se ha adquirido valiosísima experiencia para ser trasladada a sus alumnos y a toda la comunidad educativa..."
"Que, en casos similares al presente y que han fijado la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia Provincial... 'La desigualdad de trato que el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (modificada por ley 12.770) consagra, no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia...'"
"Que, en el orden de ideas supra establecido, la presente demanda debe prosperar en virtud de que la normativa cuestionada -art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770-, no supera el test de razonabilidad correspondiente-conf. art. 28 de la CN-, dada su arbitrariedad y falta de adecuación al contexto actual de la sociedad, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Sedano..."
Fallo (bloque dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Paula Cecilia Sedano contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires-, declarando la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -texto según ley 12.770
- y su inaplicabilidad al presente, extendiendo la tacha de inconstitucionalidad a la decisión de la Dirección de Tribunales de Clasificación de La Plata de fecha 09/12/2025 permitiéndose a la amparista la inclusión en las áreas en las que su título la habilita, como titular, provisional y/o suplente, con el puntaje correspondiente en el Listado Oficial para la docencia del año en curso y siguientes. 2°) Imponiendo las costas a la demandada..."
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