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BAZAR AVENIDA SA C/ ALVAREZ MELINA ELISA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de pagaré sin protesto complementado con factura B por un crédito consignado en documentación contractual. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta que la ejecutada pague el capital que fue tenido por conformado en $100.000, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios diferida.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Ley 24.240 (defensa del consumidor) Factura tipo b n? 4028 00016139 Capital $100.000 Intereses compensatorios y punitorios Art. 36 ldc Examen de titulo (art. 529 cpcc) Costas al vencido Liquidacion de intereses (tasa activa descuento 30 dias scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAZAR AVENIDA S.A. Demandado: MELINA ELISA ALVAREZ Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré sin protesto y documentación complementaria (Factura tipo B n° 4028
- 00016139 / Crédito Nro. 18194) por monto que la actora reclama, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar la vía ejecutiva hasta tanto la ejecutada pague íntegro el capital que el tribunal tuvo por conformado en la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000), con imposición de costas a la vencida y liquidación de intereses según pautas fijadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, previo a todo trámite resulta imperioso expedirme sobre la habilidad del documento que se ejecuta. En ese orden, en el caso que se trata de un pagaré sin protesto y una factura tipo B n° 4028
- 00016139 como documentación complementaria, asiento de la operación que integra el titulo cuya ejecución se pretende y acredita el cumplimiento de los recaudos previstos en el art.36 de la ley 24.240 ambos firmados por el consumidor como garantía para acceder a un contrato de mutuo dinerario (arts..3, 35 decreto ley 5965/63, 3 y 36 LDC.)." "Sentado ello y tratándose en el caso de la ejecución de un pagaré sin protesto que se complementa con la Factura tipo B n° 4028
- 00016139, asiento de la operación de Crédito Nro. 18194 que integra el titulo suscripto con fecha 15/12/2026, se advierte que el capital que se alega haber prestado a la demandada difiere del consignado en dicho instrumento, atento que del mismo surge que el monto total de $361.080, comprende la cantidad de $100.000 en concepto de capital y lo restante se corresponde a intereses por financiación, estableciéndose que dichas sumas se devolverían en 19 cuotas de $ 19.004,21 cada una (art. 4 LDC)." "Por ello, dando las razones del caso, en uso de las facultades judiciales prevista en el art.771 del CCYCN; siendo que se trata de un pagaré sin protesto y que la operación de crédito quedó asentada en la Factura Tipo B n° 4028
- 00016139 como documentación complementaria, asiento de la operación que integra el titulo y que el capital que luce en ellos no coincide con aquel que emana de la documentación aportada por la interesada, a fin de continuar con la vía ejecutiva y no encontrando mérito para apartarme de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal, corresponde dictar sin más la sentencia de trance y remate respectiva, mandando llevar adelante la ejecución promovida por BAZAR AVENIDA S.A contra MELINA ELISA ALVAREZ hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital que lo tengo por conformado por la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000)." Fallo (bloque dispositivo final): "I. Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BAZAR AVENIDA S.A contra MELINA ELISA ALVAREZ hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), con mas los intereses compensatorios pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, y los punitorios convenidos a partir de la fecha de mora y hasta el efectivo pago, intereses que en su conjunto, no podrán superar en una vez y media la tasa que cobra en sus operaciones normales de descuento a 30 días en los distintos periodos de aplicación. II.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904. III.
- Tiénese por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 C.P.C.C., art. 10 Ac. 4013)."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: artículos y párrafos que resaltan aplicación de Ley 24.240 (arts. 3, 36, 37), art. 529 CPCC (examen del instrumento), intervención fiscal, art. 771 CC/Cod. y pauta de liquidación de intereses (tasa activa promedio de descuento a 30 días de SCBA).

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