TORRES LUIS ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la aseguradora por rechazo de cobertura de invalidez total y permanente. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado la existencia del riesgo cubierto (invalidez total y permanente) y ordenó que la actora sostenga las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Antonio Torres, por intermedio de su apoderada Dra. Jimena Costamagna.
Demandado: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Pago de indemnización por incapacidad total, permanente e irreversible (seguro colectivo de vida e incapacidad), más daño moral y daño punitivo, por rechazo de siniestro; se reclama además nulidad de cláusulas abusivas y reparación por falta de información.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la parte actora. Se diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se determine la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, conforme el texto transcripto por la experta, la cobertura no se define por un porcentaje de incapacidad -nada informó la nombrada al respecto, ni surge de las constancias de autos-, sino por un estado: el de una invalidez total y permanente que impida al asegurado desempeñar, por cuenta propia o en relación de dependencia, cualquier actividad remunerativa, mantenida sin interrupción por tres meses como mínimo e iniciada durante la vigencia del seguro y antes de la edad allí prevista. La demostración de ello pesaba sobre el actor, por constituir el presupuesto de la obligación que reclama (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"Que, a ello debe sumarse la circunstancia de que el Sr. Torres prestó servicios hasta el 01/06/2024 cesando por la renuncia que él mismo formuló a los fines jubilatorios, sin que mediara declaración de incapacidad alguna. Difícilmente pueda tenerse por instalada, con anterioridad al límite etario, una invalidez que le impidiera toda actividad remunerativa, cuando continuó desempeñando la suya hasta los 67 años de edad."
"Que los restantes planteos del actor no alteran la conclusión. La subsistencia del descuento del código correspondiente al seguro en el recibo de haberes hasta mayo de 2024 no suple la prueba que no se ha producido, de modo que la reconducción tácita invocada carece de incidencia sobre la solución. A su vez, el pedido de nulidad de cláusulas abusivas y de que se tenga por no escrita la palabra 'taxativa' deviene abstracto, toda vez que el rechazo no se funda en cláusula limitativa alguna de la cobertura sino en la falta de acreditación del estado de invalidez que la póliza ampara."
"Ello así, no habiendo mediado en el caso incumplimiento contractual por parte de la aseguradora demandada, corresponde desestimar la acción entablada (arts. 46, 47, 153 y ss. de la ley 17.418; arts. 730, 957 y ccs. del C.C.C.N.; arts. 3°, 4°, 37 y 52 bis de la ley 24.240; arts. 34, 36, 163, 354, 375, 384, 386, 394, 474 del C.P.C.C.). Así lo decido."
Voto final / dispositivo (bloque decisorio):
"1º) Rechazando la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato promovida por Luis Antonio Torres contra Provincia Seguros S.A.; 2°) Imponiendo las costas a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.); 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente sentencia adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del proceso..."
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