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HIDALGO LOPEZ PETER JONATHAN C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que se permita tramitar y obtener su licencia de conducir utilizando su Certificado de Residencia Precaria en lugar del DNI argentino. El Tribunal rechazó el amparo por entender que la exigencia del Documento Nacional de Identidad es razonable y conforme al régimen legal (Ley 24.449, Dec. 196/25 y Decreto Pcial. 532/09), no constituyendo acto arbitrario.

Amparo Licencia de conducir Residencia precaria Dni Ley 24.449 Decreto 196/25 Decreto pcial. 532/09 Razonabilidad No discriminacion / migrantes Costas (orden causado) observaciones breves: sentencia de primera instancia proferida por un/a juez/a unico/a (maria daniela ferenc). se analiza la compatibilidad entre la exigencia registral del dni y la situacion de residencia precaria La decision destaca la primacia del regimen legal de identificacion y la inexistencia de arbitrariedad administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peter Jonathan Hidalgo López. Demandado: Municipalidad de La Plata (con citación a la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Se pide que la Municipalidad permita la tramitación y obtención de la licencia de conducir utilizando como documento suficiente el Certificado de Residencia Precaria (Dirección Nacional de Migraciones) y que arbitre medios técnicos para habilitar la carga de datos aun sin DNI argentino. Decisión: Se rechazó la acción de amparo interpuesta por Hidalgo López y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes): "Que, el art. 13 de la Ley nacional de Tránsito (Ley 24.449) establece que 'La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente'. A su vez el Dec. Reglamentario 196/25 al modificar el decreto 779/95, establece que 'En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante'. De estas dos normas surge la necesidad de poseer documento nacional de identidad para obtener la licencia necesaria para conducir motovehículos, automóviles y camionetas." "IV) Que en el supuesto de autos, no se encuentra acreditado cómo o de que manera, el requisito de poseer documento nacional de identidad para conseguir la expedición de la licencia de conducir a favor del actor, vulnera en forma directa su derecho a trabajar o ejercer una actividad lícita, en tanto no se ha demostrado cuál es el trabajo al que tendría posibilidades ciertas de acceder en las que necesite contar con tal licencia o cual sería el impedimento para poder trabajar en otras tareas para las cuales no sea necesario tal requisito (art. 375 CPCC), ello sin contar que el actor puede conducir en el país con una licencia de la república hermana del Perú en las condiciones que indica la legislación." "Ello da mayor significancia a la necesidad de contar con documento nacional de identidad que pruebe el suficiente arraigo. Es por todo lo expuesto, que debe considerarse que la exigencia de contar con documento nacional de identidad a los efectos de conseguir la Licencia de Conducir, resulta una exigencia razonable por parte de los organismos estatales -Municipalidad de La Plata y provincia de Buenos Aires-, razón por la cual corresponde rechazar la presente acción de amparo ante la inexistencia de un acto ilegítimo o arbitrario lesivo de derechos. Lo que así decido. (art. 43 de la CN y Ley 13928)." Bloque dispositivo final (resolución que manda): "RESUELVO: I) Rechazar la acción de amparo entablada por el Sr. HIDALGO LOPEZ PETER JONATHAN contra MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, y en la que se ha citado a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (arts. 1, 9, 14, cctes. y sgtes. de la ley 13.928). II) Imponiendo las costas en el orden causado (art. 19 de la Ley 13.928 y arg. art 68 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12° del C.P.C.C.; art. 10 Ac. 4013/SCBA).."

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