F.D.H. Y OTRO/A C/ D.A.G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores iniciaron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/03/2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor D.A.G. y a la aseguradora a pagar $35.700.000 a F.D.H. y $33.700.000 a L.C.A., con más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del vehículo embistente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.D.H. (coactor) y L.C.A. (coactora), representados por el Dr. Dayan Lucas David.
Demandado: D.A.G., en su carácter de conductor, titular registral y asegurado del Fiat Palio dominio OMC703; y se cita en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad, daño psíquico, tratamiento, daño moral, gastos médicos y kinésicos) derivados del choque por alcance ocurrido el 28/03/2025; monto peticionado total aproximado $67.200.000 en demanda inicial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a D.A.G. a pagar a F.D.H. la suma de $35.700.000 y a L.C.A. la suma de $33.700.000, con intereses desde la fecha del hecho y costas; se extendió la condena a la COMPAÑIA DE SEGUROS en los términos del art. 118 de la ley 17.418; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
- Sobre la presunción de responsabilidad del embistente y la responsabilidad objetiva: "Tratase el de autos de un accidente producido entre una motocicleta y un vehículo -ambos en movimiento-, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. No es necesario que se demuestre la culpa del accionado, atento que habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y solamente puede exonerarse de responsabilidad el demandado acreditando las causales de eximición previstas..."
- Sobre la presunción en choques por alcance: "La jurisprudencia se ha expedido en tales casos sosteniendo que cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehiculo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión."
- Prueba penal y peritajes: "De las constancias de la causa penal ... surge que la misma fue iniciada a raíz de la denuncia policial ... el relato de los hechos es coincidente con lo expuesto en el escrito liminar." "A fs. 13 se lleva a cabo acta de visu de la motocicleta ... la cual presenta daños en la parte trasera." Sobre pericias: "la pericia contable ... constituyen fuerza probatoria (art.474 del CPCC)." Sobre la confesión ficta del demandado: "el demandado quedó confeso en relación a la ocurrencia del siniestro y su mecánica."
- Cuantificación de daños para F.D.H.: "por los rubros 'Incapacidad física' la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 0/100 ($25.000.000.-), por el tratamiento kinesico ... PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000.-) y por el tratamiento psicológico ... PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000.-) ... Daño Moral ... PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000.-) ... Gastos varios ... PESOS CIEN MIL ($100.000.-)." Total: "$35.700.000.-"
- Cuantificación de daños para L.C.A.: "Incapacidad física ... PESOS VEINTITRES MILLONES CON 0/100 ($23.000.000.-), tratamiento kinesico ... PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000.-), tratamiento psicológico ... PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000.-), Daño Moral ... PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000.-), Gastos varios ... PESOS CIEN MIL ($100.000.-)." Total: "$33.700.000.-"
- Sobre la aseguradora y límite de póliza: "De la copia de la póliza ... surge que la misma posee cobertura por responsabilidad civil de hasta la suma de $80.000.000." El tribunal remarca que el límite de cobertura se ajustará conforme las normas y doctrina citadas y la regulación de la Superintendencia de Seguros de la Nación: "el límite de cobertura se determinará de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, C.P.C.C.)."
- Bloque dispositvo final (FALLO): "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por F.D.H. y L.C.A. contra D.A.G., condenando a este último ... al coactor F.D.H. la suma ... $35.700.000.-, y a la coactora L.C.A. la suma ... $33.700.000.-, con más los intereses ...; 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS, en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418; 3º) Imponiendo las costas ... 4°) Difiriendo la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No corresponde; sentencia de un juez y no constan votos distintos.
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