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PELATTI RAMÓN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Ramón Alberto Pelatti. El Tribunal declara que son herederos universales sus hijos Karina Gabriela Pelatti y Martín Francisco Pelatti y su cónyuge Ana María Parras, acreditado el fallecimiento y cumplida la publicación de edictos conforme al CPCC.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Publicacion de edictos Renaper Cpcc arts. 734/735/737 Codigo civil arts. 2337/2424/2426/2433 Fallecimiento 10/06/2025 Conyuge y descendientes Registro/notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes representados por el Dr. Sergio Gabriel Depaulo, en calidad de interesados en la sucesión de Ramón Alberto Pelatti, a saber: Karina Gabriela Pelatti; Martín Francisco Pelatti; y Ana María Parras. Demandado: Ramón Alberto Pelatti (fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Ramón Alberto Pelatti. Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RAMON ALBERTO PELATTI (fallecido el 10/06/2025) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos KARINA GABRIELA PELATTI y MARTIN FRANCISCO PELATTI y su cónyuge ANA MARIA PARRAS, con la salvedad respecto de los bienes propios y gananciales conforme ley. REGÍSTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de RAMON ALBERTO PELATTI, ocurrido el día 10/06/2025.- 2º) Que éste había contraído matrimonio con ANA MARIA PARRAS, el día 19/03/1971, según partida incorporada en el proceso.- 3º) Que de la mencionada unión nacieron: KARINA GABRIELA PELATTI, el día 03/06/1972 y MARTIN FRANCISCO PELATTI, el 26/02/1979. - 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho (ver pág. 49), se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAMON ALBERTO PELATTI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos KARINA GABRIELA PELATTI, MARTIN FRANCISCO PELATTI y su cónyuge ANA MARIA PARRAS, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Notificación conforme: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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