IMPUTADO: TOCONAS, ALAN JESÚS s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa apeló el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo dictados contra Alan Jesús Toconas por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 11/12/2025, por considerar acreditada provisoriamente la vinculación del imputado con el equipaje que contenía clorhidrato de cocaína y fundados los riesgos procesales y el embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Alan Jesús Toconas, en calidad de recurrente por apelación.
Demandado: Resolución del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero y, en efecto procesal, el Ministerio Público Fiscal intervino (no adhirió al recurso).
Objeto: Se impugnan el procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), la prisión preventiva dictada y el embargo preventivo de pesos cinco millones ($5.000.000).
Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alan Jesús Toconas y CONFIRMÓ la resolución de fecha 11 de diciembre de 2025 en lo que fue materia de agravios; además, ordenó oficiar a la entidad financiera para que informe sobre la transferencia vinculada al pago del adicional por equipaje.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, consideramos que se encuentra demostrado, con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal (art. 306, 312 del C.P.P.N.), que el imputado habría presuntamente trasladado estupefacientes desde su lugar de origen hasta el punto en que fue interceptado por la fuerza pública, conducta que encuadraría en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c), la ley 23737)."
"En primer lugar, de la documentación del viaje surge que Toconas tenía asignado el marbete N.º AAA422555 y que este no se encontraba colocado en ninguno de los restantes equipajes transportados. A su vez, los restantes bultos sí contaban con sus correspondientes marbetes identificatorios."
"De este modo, la vinculación del imputado con la existencia de equipaje despachado en Palpalá no descansa en una comunicación informal transmitida por terceros, como afirma la defensa, sino en declaraciones testimoniales incorporadas judicialmente al proceso."
"En tales condiciones, y teniendo en cuenta la gravedad del delito atribuido, la pena en expectativa, las circunstancias particulares del hecho y el estado actual de la investigación, se advierten elementos que permiten sostener, por el momento, la existencia de riesgos procesales suficientes para mantener la medida cautelar personal dispuesta. Por ello, atendiendo a los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, corresponde confirmar la prisión preventiva dispuesta por el juez de grado."
"Finalmente, corresponde también de rechazar el pedido de la defensa de revocar el embargo ordenado sobre sus bienes, por cuanto no podría ser válidamente sostenida una falta de fundamentación para su procedencia. Ello, en tanto la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 518 del CPPN, sin que la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) fijada por el juez de grado resulte excesiva o desproporcionada, atendiendo a la naturaleza y gravedad del hecho investigado —transporte de clorhidrato de cocaína— y a la cantidad de sustancia secuestrada, con un peso bruto total de 2.043,7 gramos y pesos netos de 999,9 y 668,2 gramos, respectivamente."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión aparece suscripta por los tres Jueces de Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: