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BAZAR AVENIDA S. A. C/ LISTA JOHANNA DANIELA HAYDEE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré y factura por capital adeudado y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $30.001,85 más intereses a la tasa del Banco Nación para moratorios, punitorios reducidos al 50% de esa tasa e IVA sobre intereses; costas a cargo de la ejecutada.

Cobro ejecutivo Pagare Capital $30.001 85 Intereses moratorios banco nacion Intereses punitorios morigerados (50%) Iva sobre intereses Costas y costas de la ejecucion Mora desde 12/07/2023 Perdida del derecho a excepciones Tribunal de primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAZAR AVENIDA S. A. Demandado: JOHANNA DANIELA HAYDEE LISTA Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré/factura; capital, intereses moratorios y punitorios, IVA y costas. Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución contra la ejecutada hasta obtener el pago íntegro del capital de $30.001,85, más intereses moratorios a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, punitorios fijados en el 50% de esa tasa, IVA sobre los intereses y costas a cargo de la ejecutada; mora desde 12/07/2023. Se declara perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el término para hacerlo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En cuanto al capital por el que prospera la presente ejecución, conforme la doctrina legal del fallo dictado por la S.C.B.A. (Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro Ejecutivo del 14/08/2019), siendo que la suma reclamada es la que consta en el pagaré por el monto de $ 87.327,76, y que de la factura acompañada surge que el capital financiado por préstamo de dinero es de $30.001,85, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución por la suma de pesos TREINTA MIL UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 30.001,85), con más los intereses que infra se establecen. Así lo decido." "En cuanto al punitorio pactado para el supuesto de incumplimiento, y tal como resulta de lo convenido, debe ser considerado como una 'cláusula penal' y su reclamo se torna procedente. En relación a éstos, en el supuesto bajo análisis las partes convinieron que para el caso de incumplimiento se devengaría un interés punitorio, solicitando el actor que los mismos sean 2 veces la tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. Dicha cláusula se torna abusiva. Por consiguiente, y de conformidad con el criterio sustanciado con anterioridad, proceden los intereses punitorios siendo la tasa aplicable el 50 % de los moratorios, esto es el 50 % de la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento." "Tal como lo decidiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable. ... no cabe sino concluir que queda a cargo del ejecutado el pago del impuesto al valor agregado sobre los intereses de la deuda, que oportunamente se liquiden ... Por consiguiente, comprendiendo la condena en costas todos los gastos causados y ocasionados por la sustanciación del proceso, resulta procedente incluir el importe correspondiente al I.V.A. (art. 77 del C.P.C.C.)." FALLO (bloque dispositivo final): "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JOHANNA DANIELA HAYDEE LISTA haga al acreedor BAZAR AVENIDA S.A., íntegro pago del capital reclamado de pesos TREINTA MIL UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 30.001,85), con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, en concepto de moratorios (art. 52 inc.2º del dec. ley 5965/63 Rat. por ley 16.478), y el 50% de éstos en carácter de punitorios, más I.V.A., desde la fecha de constitución en mora 12/07/2023. Costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 del D.Ley 8904/77 y Ley 14967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (Otros pronunciamientos procesales relevantes incluidos en el expediente:) "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que la ejecutada ... fue intimada de pago en la calle 23 N° 2386 de La Plata (ver mandamiento devuelto con fecha 11/07/2026)."

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