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CREDIL SRL C/ CHIAPPETTA SERGIO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de dos pagarés a la orden sin protesto por presunto mutuo dinerario y reclamó capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el capital que tuvo por conformado ($600.000), ordenó liquidación de intereses según pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Pagare a la orden sin protesto Ley 24.240 (defensa del consumidor) Readecuacion de capital Intereses moratorios y punitorios Sentencia de trance y remate Liquidacion de intereses Prohibicion de indexacion (ley 23928/25561) Costas Juzgado de primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: SERGIO ADRIAN CHIAPPETTA Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés a la orden sin protesto vinculados a un supuesto contrato de mutuo dinerario; se reclama capital, intereses (compensatorios, moratorios y punitorios), gastos, costas y demás rubros. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra CHIAPPETTA hasta tanto la parte deudora pague íntegro el capital que el Tribunal tuvo por conformado en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), con más los intereses que deberán liquidarse conforme a las pautas fijadas; se impusieron las costas a la accionada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que liminarmente debe señalarse que la ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, entre otras." "Por ello, dando las razones del caso, en uso de las facultades judiciales prevista en el art.771 del CCYCN; siendo que se trata de un pagaré a la orden y sin protesto y que el capital que luce en el mismo no coincide con aquellos que emanan de la documentación aportada por la interesada, a fin de continuar con la vía ejecutiva y no encontrando mérito para apartarme de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal, corresponde dictar sin más la sentencia de trance y remate respectiva, mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra SERGIO ADRIAN CHIAPPETTA, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital que lo tengo por conformado por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000)." "F A L L O: esta causa de remate: I. Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra SERGIO ADRIAN CHIAPPETTA, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. II.
- Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904. III.
- Tiénese por constituido el domicilio procesal de al ejecutada en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013)."
- Observaciones sobre fundamentos relevantes: El Tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 3, 36, 37 y 64 LDC) y la regla interpretativa del art. 37 LDC en favor del consumidor ante dudas contractuales. Se tuvo en cuenta el dictamen de la Agente Fiscal de Transición (28/07/2025) que recomendó readecuar la demanda al capital puro adeudado cuando existan discordancias entre pagaré y documentación de respaldo. Se fijaron pautas para la liquidación de intereses: a partir del 05/05/2025, a la tasa pactada en el documento, siempre que no supere el tope indicado (tasa de moratorios y punitorios del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 20% punitorio); se rechazó la indexación por aplicación de la Ley 23928 modificada por Ley 25561. Se ordenó que la liquidación respete la tasa activa promedio de descuento a 30 días según el módulo "cálculo de intereses" de la página web de la SCBA y que los pagos parciales se informen en el período en que se efectivizaron, individualizando intereses moratorios y punitorios.
- Votos: Sentencia de un solo juez; no se registran votos en disidencia.

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