Logo

VILLAN ELDO SANTIAGO C/ URRIOLABEYTIA JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo sobre una serie de pagarés por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital e intereses, fijando pautas para la liquidación de intereses conforme a la tasa activa promedio de descuento a treinta días del Banco Provincia y agregando punitorios hasta el equivalente al 20% de dicha tasa.

Cobro ejecutivo Pagares Ejecucion Intereses moratorios Tasa activa promedio de descuento a 30 dias (bapro) Punitorios (20% de la tasa) Liquidacion (modulo scba) Costas al vencido Remate Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villan Eldo Santiago. Demandado: Juan Carlos Urriolabeytia. Objeto: Ejecución por cobro de pagarés emitidos entre 05/02/2016 y 05/08/2017, por capital total de $190.000. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución rematando hasta tanto la parte deudora abone íntegramente el capital de $190.000 más intereses desde las fechas de mora consignadas en los instrumentos; se impusieron las costas al accionado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecian que los pagarés de fecha de creación 05/02/2016, 05/03/2016, 05/04/2016, 05/05/2016, 05/06/2016, 05/07/2016, 05/08/2016, 05/09/2016, 05/10/2016, 05/11/2016, 05/12/2016, 05/01/2017, 05/02/2017, 05/03/2017, 05/04/2017, 05/05/2017, 05/06/2017, 05/07/2017, 05/08/2017 que se adjuntan, resultan títulos hábiles para su procedencia. (Art.518 del C.P.C.)." 2) "Que habiendo sido notificado al demandado de autos en fecha 11/05/2017
- en el domicilio sito en la calle 19 n° 940 entre 522 y 523 La Plata, -ver mandamiento de fs. 41/42 el mismo ha comparecido oponiendo excepciones en forma extemporánea, las cuales fueron desestimadas con fecha 31/05/2017 ordenando el correspondiente desglose de la presentación. Por lo que, conforme a lo dispuesto por los Arts. 540, 541 y 549 del CPCC., debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por Eldo Santiago Villan contra Juan Carlos Urriolabeytia por el monto de pesos CIENTO NOVENTA MIL ($190.000)." 3) "Conforme todo lo expuesto, considero que los intereses deberán liquidarse en la medida que su cálculo final no supere a los intereses abonados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas en mora aplicable a la tasa de descuento promedio debiendo agregarse los punitorios a partir de la mora acaecida los días: 05/02/2016, 05/03/2016, 05/04/2016, 05/05/2016, 05/06/2016, 05/07/2016, 05/08/2016, 05/09/2016, 05/10/2016, 05/11/2016, 05/12/2016, 05/01/2017, 05/02/2017, 05/03/2017, 05/04/2017, 05/05/2017, 05/06/2017, 05/07/2017, 05/08/2017 y hasta el efectivo pago equivalente a un 20% de la tasa citada (arts.768 inc.a y 771 del CCCN)." 4) "LIQUIDACION: Hágase saber al ejecutante que la metodología a utilizarse para llevar a cabo la liquidación respectiva es la establecida en la página web de la SCBA, en el módulo "calculo de intereses" y que la misma deberá realizarse conforme a la opción que allí emerge correspondiente a la "tasa activa promedio de descuento a treinta días" (arts. 34 y 36 del CPCC)." 5) Bloque dispositivo final (decision mayoritaria): "F A L L O: esta causa de remate: I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ELDO SANTIAGO VILLAN contra JUAN CARLOS URRIOLABEYTIA, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000) con más los intereses desde la fecha de mora consignada en los instrumentos que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. II.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967."
- Observaciones sobre tasas e intereses: El Tribunal admite la aplicación de la tasa acordada entre las partes pero la matiza por su facultad de moderación; dispone que la liquidación no podrá exceder los intereses abonados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas en mora, utilizándose la opción "tasa activa promedio de descuento a treinta días" del módulo de cálculo de la SCBA, y ordena adicionar punitorios hasta el equivalente a un 20% de la tasa citada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar