GOMEZ JOSE MARIA C/ BRUNO CLAUDIA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro sumario de sumas de dinero por saldo de precio de una heladera. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la entrega del bien, destacando la ausencia de remito firmado, recepción o prueba objetiva que corrobore la tradición y atribuyendo al actor la carga probatoria incumplida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José María Gómez, abogado en causa propia.
Demandado: Claudia Edith Bruno.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por $81.581,28 (reclamo elevado por saldo de precio por la compra de una heladera Electrolux según Factura B n° 0005-00007132, precio total $63.420 con pagos parciales y saldo de $45.820 imputado a cuenta corriente).
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas al actor; se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Dicha diferenciación funcional explica que la jurisprudencia provincial haya considerado que la factura y su registración en la contabilidad de la vendedora, sin una constancia que demuestre la entrega, recepción o conformidad del comprador, no exceden el valor de un indicio aislado; de allí la necesidad de contar con el remito conformado o con algún otro elemento objetivo equivalente que corrobore la tradición de la cosa ... En autos no se acompañó remito firmado, recibo, constancia de recepción, comunicación de la demandada reconociendo la adquisición ni informe de un tercero independiente que demuestre que la heladera salió efectivamente del comercio y fue recibida por Claudia Bruno. Tampoco el sello "ENTREGADO" estampado en la factura permite suplir esa ausencia, pues emana del propio ámbito del vendedor y carece de firma o intervención de la supuesta receptora."
"La valoración conjunta de la factura, la ausencia de remito, las limitaciones de la pericia contable y la falta de corroboración objetiva de los testimonios conduce a concluir que el actor no acreditó la entrega de la heladera ni, por consiguiente, el presupuesto fáctico del saldo de precio reclamado. ... Por consiguiente, al no encontrarse acreditada la operación subyacente en los términos invocados ni la efectiva entrega de la mercadería, corresponde rechazar íntegramente la demanda promovida por José María Gómez contra Claudia Bruno."
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