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ALTAVILLA GUILLERMO JOSE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se promovió trámite de determinación de la capacidad jurídica respecto de Guillermo José Altavilla por su situación de dependencia y discapacidad severa. El Tribunal declaró que el nombrado cuenta con capacidad restringida para vivir solo, administrar y disponer bienes y estar en juicio, y ordenó la designación de un sistema de apoyo definitivo a cargo de Roxana Altavilla.

Determinacion de capacidad juridica Capacidad restringida Sistema de apoyo definitivo Persona con discapacidad Cuadriplejia espastica Art. 31 32 40 y 44 cccn Registro de las personas Asesoria de incapaces Evaluacion interdisciplinaria Costas (art. 628 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge identificada la parte actora en el instrumento aportado (DESCONOCIDO). Demandado: GUILLERMO JOSE ALTAVILLA, DNI 22.768.188. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de Guillermo José Altavilla y, en su caso, régimen de apoyos o restricciones correspondientes. Decisión: Se declaró que Guillermo José Altavilla cuenta con capacidad restringida para vivir solo, para cumplir indicaciones terapéuticas, para administrar y/o disponer de sus bienes y para estar en juicio; para los actos negociables y personalísimos requiere el apoyo de terceros. Se designó a la Sra. Roxana Altavilla como sistema de apoyo definitivo; se ordenó registrar la sentencia en el acta de nacimiento; se impuso plazo de tres años para nueva evaluación interdisciplinaria; se impusieron las costas al interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Conforme surge del informe acompañado en autos en fecha 02.02.2026, se desprende que Guillermo resulta ser una persona dependiente para llevar a cabo su higiene y vestimenta, se alimenta por gastrostomía, no se moviliza por sus propios medios, no tiene lenguaje y se encuentra desconectado del ambiente. Posee un cuadro de cuadriplejia espástica, retraso mental severo secuela de encefalopatía crónica no evolutiva. Paciente totalmente dependiente en las actividades de la vida diaria. No se comunica oral ni gestualmente."
- "En función de las motivaciones expuestas y habiéndose oído a la Asesoría de Incapaces interviniente, corresponde, por tanto, dictar un nuevo pronunciamiento, declarando que GUILLERMO JOSE ALTAVILLA DNI: 22.768.188 cuenta con capacidad restringida para vivir solo, cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, administrar y/o disponer de sus bienes o para estar en juicio, respecto a sus capacidades para los actos jurídicos negociables, como para los actos personalísimos, el beneficiario requiere el apoyo de terceros para todos ellos."
- "De tal guisa, considero que requiere la asistencia de un sistema de apoyo definitivo, recayendo tal tarea en la Sra. Roxana Altavilla, quien actualmente se desempeña en ese rol."
- "Por último, déjase establecido que son nulos los actos que contraríen lo dispuesto en la presente sentencia (art. 44 CCCN)."
- Bloque dispositivo (FALLO): "Primero: Declárase que GUILLERMO JOSE ALTAVILLA DNI: 22.768.188, cuenta con capacidad restringida para vivir solo, administrar y/o disponer de sus bienes o para estar en juicio. En cuanto a sus capacidades para los actos jurídicos negociables, como para los actos personalísimos, el causante requiere el apoyo de terceros para todos ellos. Segundo: Atento lo requerido por la Asesoría interviniente, y correspondiendo designar un sistema de apoyo definitivo, se procede a designar a la Sra. Roxana Altavilla en ese sentido. Asimismo, dejase establecido que son nulos los actos que contraríen lo dispuesto en la presente sentencia (art. 44 CCCN). Tercero: Líbrese oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires... Cuarto: Dispónese el plazo de tres (3) años a los efectos de la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria... Quinto: Impónense las costas del proceso a GUILLERMO JOSE ALTAVILLA (art. 628 CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se aplicó el Código Civil y Comercial y se fundamentó la decisión en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la doctrina del paradigma de apoyos, con referencia a artículos 31, 32, 40 y 44 del CCCN.
- Se impusieron las costas al interesado conforme art. 628 CPCC, por entenderse que la acción se entiende interpuesta en resguardo de su interés.
- Se fijó plazo referencial de tres años para nueva evaluación interdisciplinaria, con posibilidad de revisión a pedido de parte.

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