IGLESIAS ADELA LUISA Y MARCHESE ROBERTO NUNCIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por sucesiones ab-intestato de Roberto N. Marchese y Adela L. Iglesias. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que corresponden como herederos universales a los hijos Patricia, Fernando y Marisa; además se reconoce a Adela L. Iglesias como cónyuge heredera de Roberto en cuanto a bienes propios y por su derecho en los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos postulantes representados por el letrado Dr. Leonardo Daniel Rodriguez (actuación electrónica presentada el 26/08/2026).
Demandado: Las sucesiones de los causantes ROBERTO NUNCIO MARCHESE (f. 12/01/2022) y ADELA LUISA IGLESIAS (f. 01/02/2026), identificados en el legajo.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato conforme a lo previsto por el CPCC y el Código Civil y Comercial.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos. Por fallecimiento de ROBERTO NUNCIO MARCHESE se suceden como herederos universales sus hijos PATRICIA BEATRIZ MARCHESE, FERNANDO ROBERTO MARCHESE, MARISA SILVANA MARCHESE y su cónyuge ADELA LUISA IGLESIAS (a quien se la declara heredar en cuanto a bienes propios y con las reglas de la ley respecto de los gananciales). Por fallecimiento de ADELA LUISA IGLESIAS, le suceden como herederos universales sus hijos PATRICIA, FERNANDO y MARISA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros del fallo):
"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y los certificados de defunción adjuntos, se acreditan los fallecimientos de ROBERTO NUNCIO MARCHESE, ocurrido el día 12/01/2022 y de ADELA LUISA IGLESIAS ocurrido el día 01/02/2026."
"Que los causantes habían contraído matrimonio el día 9/10/1958, según partida incorporada en el proceso."
"Que de la mencionada unión nacieron: PATRICIA BEATRIZ MARCHESE, el día 17/08/1959, FERNANDO ROBERTO MARCHESE, el día 13/08/1962 y MARISA SILVANA MARCHESE, el 23/04/1964."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROBERTO NUNCIO MARCHESE, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PATRICIA BEATRIZ MARCHESE , FERNANDO ROBERTO MARCHESE , MARISA SILVANA MARCHESE y su cónyuge ADELA LUISA IGLESIAS ,a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de ADELA LUISA IGLESIAS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PATRICIA BEATRIZ MARCHESE , FERNANDO ROBERTO MARCHESE y MARISA SILVANA MARCHESE. REGISTRESE."
(Se transcriben los párrafos centrales que contienen la verificación de identidad, fechas de fallecimiento, vínculo matrimonial, filiación y la conclusión dispositiva conforme a los arts. citados.)
- Notificaciones: El trámite consignó la publicación de edictos prevista por art. 734 inc. 2º del CPCC y su resultado negativo informado por el Secretario conforme art. 116 del CPCC. La resolución se notifica conforme al art. 10 del Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021).
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