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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PALAVECINO , FRANCO ADRIAN s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el procesamiento por uso de documento público falso y el embargo dispuesto por $600.000. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución apelada por entender acreditada, con el grado probatorio de la instancia, la entrega y conocimiento del carácter espurio del documento y que el monto del embargo se ajusta al art. 518 del CPPN.

Palavecino Procesamiento Uso de documento publico falso Embargo $600.000 Art. 296 cp Art. 292 cp Apelacion Camara federal de san martin Grado de probabilidad Art. 518 cppn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en representación de Franco Adrián Palavecino (apelante). Demandado: El resolutorio dictado por el Juzgado Federal de Mercedes (parte recurrida/ministerio público en autos penales). Objeto: Se impugna el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 CP) y se cuestiona el monto del embargo fijado en $600.000; alternativamente se solicitó sobreseimiento o falta de mérito. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso y agravios; confirmó el procesamiento de Franco Adrián Palavecino y el embargo por $600.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el impugnado resolutorio, el 'a quo' tuvo por acreditado -con el grado de probabilidad que la etapa reclama
- que Franco Adrián Palavecino '…el día 17 de mayo de 2023 aproximadamente a las 10:30 horas en la parada ubicada sobre la ruta 21 kilómetro 29 de González Catán partido de La Matanza entregó al coordinador de turismo Hernán Hipólito Torres ... una cédula falsa a sabiendas de su carácter apócrifo presuntamente registrada a nombre de Julio André Soria, destinada a acreditar la habilitación para circular, individualizada con la numeración nro APZ37740 asociada al dominio A069HJM'..." "Todo lo indicado conforma una presunción eficiente que, sana crítica mediante, posibilita sostener la responsabilidad atribuida a Palavecino en el suceso y el dolo requerido para la figura en trato, de adverso a lo postulado por la impugnante." "Finalmente, en lo referente al monto del embargo, siendo la finalidad del instituto garantizar en cantidad suficiente la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas causídicas, se estima que el monto fijado se ajusta razonablemente a las pautas establecidas en el artículo 518 del CPPN, por lo que el reclamo tampoco habrá de ser atendido."
- Disidencia: Se deja constancia administrativa de que el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia de la mayoría que resolvió confirmar.

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