Logo

GRAMAJO, NIEVES DEL VALLE c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de internación geriátrica para una persona con discapacidad. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado y ordenó a OSDE cubrir la internación en la residencia San Micael hasta el módulo “hogar permanente – categoría A” más 35% por dependencia, con costas y regulación de honorarios.

Amparo Salud Internacion geriatrica Discapacidad Nomenclador 428/99 Cobertura Obras sociales Costas Emolumentos Osde


¿Quién es el actor?

C.M. en representación de su madre N.d.V.G.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: obtención de cobertura integral de la internación geriátrica (hogar permanente) en la residencia San Micael y el pago del valor reclamado (cobertura al 100%/alcance de la prestación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y, en consecuencia, confirmó la obligación de OSDE de cubrir la internación requerida en la residencia San Micael con el alcance fijado en la instancia de grado (pago según el módulo “hogar permanente
- categoría ‘A’” más 35% por dependencia). Se impusieron las costas en la Alzada a la demandada y se regularon emolumentos para la letrada de la actora (1,4 UMA por la sustanciación del incidente y 7 UMA por el resultado del recurso).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, teniendo en cuenta que la institución cuya cobertura se requiere es ajena a la cartilla de la accionada y siguiendo el criterio sustentado por esta Sala en diversos casos análogos, corresponde confirmar la cobertura hasta el pago del valor establecido para el módulo “hogar permanente -categoría ‘A’-” con más el 35% por dependencia establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias
- (Conf. causas 4114/2017, 2881/2017, 74142/2017 y 76028/2018, Rtas. el 15/09/2017, 03/10/2017, 05/12/2017 y 08/10/19, respectivamente; entre muchas otras). En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos vertidos por la demandada y confirmar la obligación de OSDE a cubrir la prestación de la internación requerida en la residencia San Micael con el alcance fijado en la instancia de grado." "En torno al agravio formulado por la recurrente en relación a la imposición de costas, debe recordarse que, en dicha materia, el Art. 14 de la ley 16.986 establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho... De modo que, ante la resistencia de la accionada a otorgarle una respuesta adecuada frente a su petición y frente al riesgo que ello implicaba para la salud de la Sra. G., la actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo en defensa de su madre, en la cual resultó vencedora."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia; consta que el Dr. Marcos Morán no suscribe por hallarse en uso de licencia (nota de firma).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar