GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U C/ ESPINOZA FEDERICO IVAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Incidente de recusación sin causa promovido por la actora en una acción de secuestro. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa y ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que informe el Juzgado que continúa en turno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GPAT Compañía Financiera S.A.U., representada por el letrado Dr. Montes de Oca.
Demandado: Espinoza Federico Iván.
Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962).
Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa planteada por la parte actora; se remitió electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe el Juzgado que sigue en orden de turno, y se notificó por Secretaría con remisión de copia digital a los domicilios electrónicos de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"A la presentación electrónica DEMANDA
- SE PRESENTA (238400440029683251) efectuada por el letrado apoderado de la parte actora Dr. Montes de Oca, con fecha 25/8/2026 a las 14:19:09 hs, presentado con fecha 27/08/2026, donde recusa sin causa:"
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, désevista electrónica a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe el Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). REGISTRESE."
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
RGE: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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