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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLDATI, BRUNO s/INFRACCION LEY 23.737

Incidente por competencia en causa por presunto tráfico de estupefacientes contra Bruno Soldati. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, resolución unipersonal) declaró la incompetencia por materia y territorio y remitió el expediente a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que esa jurisdicción sorteé el juzgado interviniente.

Competencia Declinatoria Narcotrafico Tenencia con fines de comercializacion Comercio de estupefacientes Territorio Ciudad autonoma de buenos aires Remision de expediente Ley 23.737 Cppn arts. 33 35 37 39

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de San Isidro) promovió la elevación a juicio. Demandado: Bruno Soldati (DNI 33.787.343). Objeto: Se lo imputa por presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización (ley 23.737, art. 5 inc. "c" y art. 45 CP). El incidente sometido al tribunal versa sobre su competencia para conocer la causa. Decisión: Se hizo lugar al incidente: se declinó la competencia del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, por razón de materia y territorio, a favor de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose el libramiento de oficio del expediente completo a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA para que sorteé el juzgado que pasará a intervenir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Como punto de partida, es preciso aclarar que, más allá de que este sumario reconoce su origen con motivo de la extracción forense de un aparato de telefonía celular incautado en el marco del expediente FSM 10440/2023, donde la justicia federal de San Martín investiga una organización delictiva de narcotráfico que se compondría de múltiples intervinientes; al cotejar los alcances de la específica imputación aquí dirigida contra Bruno Soldati – reseñada en el acápite anterior– con la plataforma fáctica de acusación del citado expediente FSM 10440/2023 (que tramita en la instancia de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín – cfr. fs. 605/811), no se infiere que entre ambas pesquisas se verifique una conexión subjetiva u objetiva en los términos reglados en el art. 41 del CPPN que amerite su juzgamiento conjunto por un mismo tribunal." "Sentado lo expuesto y adentrándome ahora sí en el análisis puntual del accionar objeto de reproche a Bruno Soldati en estas actuaciones, considero que no se albergan dudas en torno a su ocurrencia en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... considero que las conductas en infracción a la ley 23.737 endilgadas a Bruno Soldati deben ser juzgadas por la justicia penal local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 33 a contrario sensu, 35, 37 y 39 del Código Procesal Penal de la Nación), de conformidad con los lineamientos en materia de competencia contemplados en el art. 2 de la ley 26.052 (a los que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la sanción de la ley 5935) y el criterio sentado por el cimero tribunal (Fallos 329:604 ... 'ESPINOZA, Sergio Antonio s/inf. ley 23.737')." No hubo votos en disidencia; la resolución es unipersonal y constituye la decisión que se ejecuta.

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