ARCA c/ HYDRO SOLUTION SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra HYDRO SOLUTION SRL por $38.080.700,33. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones ante el acogimiento de la deudora a un plan de pagos administrativo, autorizó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
HYDRO SOLUTION SRL.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por el cobro de $38.080.700,33, según Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que la comunicación del representante del Fisco deberá diligenciarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HYDRO SOLUTION SRL, por el cobro de $ 38080700.33, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, ... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.
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