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ARCA c/ TC TRANSPORTE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) contra TC TRANSPORTE S.R.L. por $12.099.013,63. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en el expediente también referida como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—. Demandado: TC TRANSPORTE S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $12.099.013,63 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de facilidades de pago administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispuso además que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación a ser diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios y notifique a la accionada. Se dejó constancia de que, ante el eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Se transcriben además las órdenes del dispositivo): "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal a cargo del magistrado firmante.

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