ARCA c/ IRASEC S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra IRASEC S.A.S. por $11.084.636,82 reclamando cobro de deuda tributaria. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez pagado el crédito, impuso las costas a la accionada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
IRASEC S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $11084636.82 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique en cinco días la estimación administrativa de honorarios, quedando la actora autorizada a iniciar nueva ejecución fiscal si hay incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal Subrogante.
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