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ARCA c/ HAMSE SILVINA ANAHI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por $15.594.107,67 contra Hamse Silvina Anahí. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso que, una vez cancelado el crédito fiscal, se levantarán las medidas precautorias sin nueva orden judicial; además impuso las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Art. 92 ley 11.683 Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—.
- Demandada: Hamse Silvina Anahí.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $15.594.107,67, según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose tal circunstancia por el representante del Fisco dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HAMSE SILVINA ANAHI, por el cobro de $ 15594107.67, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consignada es del Juzgado Federal interviniente y constituye la decisión que se ejecuta.

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