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ARCA c/ BRAMIX S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra BRAMIX S.R.L. por $397.635.259,96. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones ante el acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se efectúe automáticamente una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Bramix s.r.l. Art. 92 ley 11.683 Costas Levantamiento automatico Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

BRAMIX S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $397.635.259,96, según Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por parte del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BRAMIX S.R.L., por el cobro de $ 397635259.96, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "La ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado Federal de Neuquén 1 (firmado por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva).

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