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CORO WALTER ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS, reclamando entre otros la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor y hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmando la sentencia en lo demás, regulando costas y fijando los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Ley 27.609 Costas Honorarios Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Bonos previsionales Seguridad social


¿Quién es el actor?

Coro Walter Alejandro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a jubilaciones/pensiones, específicamente reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, método de movilidad (ley 27.609), bonos previsionales y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal tomado de la sentencia): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no se consignan votos en disidencia material en el texto transcripto.

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