GOMEZ RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional, incluyendo recalculo de la PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó la decisión sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido y fijando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
GOMEZ RICARDO ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, tasa de interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso deducido por la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos); impuso las costas al vencido de conformidad con el art. 68 del CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado (art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó las costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Que en tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso ‘Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios’ (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio.”
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
Sobre costas: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No consta voto en disidencia material en el texto dispositiv o final; la decisión que prevalece es la transcripta.
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