CRISCENTI, DANIEL OSCAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso y declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241, ordenando a ANSeS que se pronuncie y, de ser concedida la prestación, la efectivice dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
Actor: CRISCENTI, DANIEL OSCAR. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) por incapacidad laboral a fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de acordarse, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; se regulan honorarios de la dirección letrada por $312.660 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 6.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,98%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el cuerpo del acuerdo que revoque lo resuelto por la mayoría.
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