VAQUEL, ELENA ELIZABET c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a concederle retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, considerando válidos y determinantes el informe del Cuerpo Médico Forense y su conclusión de incapacidad laboral del 42%.
¿Quién es el actor?
VAQUEL, ELENA ELIZABET.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 42%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Voto/s en disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia de fondo en el dispositivo.
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