SERVIA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez según art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que acreditó una incapacidad previsional del 49,35%.
Actor: SERVIA, Jorge Alberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa (art. 49 p.4 Ley 24.241) para acceder al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN). Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 8.7.26, , que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 49,35%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Disidencia o firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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