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GUTIERREZ, HUGO ABEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) hizo lugar al recurso de apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional (67,72% según el Cuerpo Médico Forense) y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la abone dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense 67 72% Ley 24.241 Apelacion Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, HUGO ABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 01/07/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,72%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."
- Honorarios regulados: "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
- Votos / discrepancias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia de los firmantes respecto del dispositivo transcripto.

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