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FIERRO, PATRICIA ELIZABETH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez conforme arts. 48 y 49 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser otorgada la prestación, la efectivice en 30 días, además de regular honorarios por $312.660.

Incapacidad previsional Retiro por invalidez Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Honorarios Uma Costas

Actor: FIERRO, PATRICIA ELIZABETH. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios de la dirección letrada por $312.660 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 16.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (disposición final reproducida:) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios ... en la suma de $ 312.660 ..." Votos/diferencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia administrativa de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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