PELUFFO, EDGARDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de varios decretos y normas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucionales los D.N. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y revocó parcialmente la sentencia para recomponer el haber desde 09/2022, confirmando además la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
PELUFFO, Edgardo David.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de la aplicabilidad de decretos presidenciales (D.N. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y de normas como el art. 1º de la ley 27.609; reconocimiento de movilidad conforme art. 32 de la ley 24.241 (modif. por ley 27.426) y reparación de diferencias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se revocó parcialmente el decisorio para recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, aplicándose lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO...". Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
"II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022..."
"III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio final; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.
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