MACHUCA, CLEMENTE EDMUNDO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa contra ARCA solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las retenciones correspondientes en los términos resueltos en primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Clemente Edmundo Machuca.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (y normas conexas) por aplicar el tributo sobre haberes previsionales; solicitud de cese de retenciones y reintegro de montos retenidos desde cinco años anteriores con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 06/04/2026 en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Además, se ratificaron los efectos de la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y ordenó la abstención de retenciones y el reintegro de montos retenidos (con devolución quinquenal y cálculo de intereses según la tasa pasiva publicada por el BCRA), en los términos y alcances fijados por el a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (referencia al precedente de la CSJN, caso "García").
2) "resulta claro que el reintegro del impuesto perseguido en estos autos por el Sr. Machuca se encuentra subordinado a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias; es decir, se trata de una petición que sólo puede ser examinada una vez decidido el planteo formulado contra la validez de los dispositivos legales cuestionados en las actuaciones."
3) "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (Art. 56, ley 11.683), aplicado para fijar el alcance temporal del reintegro.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Lugones votó y el Dr. Barral adhirió, quedando la resolución por acuerdo.
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