Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, ORLANDO JAVIER s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
El Ministerio Público y el imputado celebraron un acuerdo de juicio abreviado por el delito de uso de documento público falso relativo a la cédula de un automotor. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Orlando Javier García a tres años de prisión, costas y declaró su reincidencia, y ordenó el decomiso y destrucción de la cédula apócrifa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido).
- Demandado / Imputado: Orlando Javier García (DNI 24.032.819), detenido en Unidad 37 del SPB.
- Objeto de la acción: solicitud de homologación de acuerdo de procedimiento abreviado por el delito de uso de documento público falso (cédula de identificación del automotor apócrifa exhibida a personal policial), conforme art. 431 bis del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Orlando Javier García a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, costas del proceso y declaración de reincidencia por el delito de uso de documento público falso (arts. 45, 50 y 296 en función del 292, 2° párr. CP), se decomisó y ordenó la destrucción de la cédula apócrifa, se instruyó comunicar lo resuelto al Juzgado en lo Correccional nro. 2 de Moreno y practicar el cómputo de la pena conforme art. 493 C.P.P.N.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) “El Sr. Fiscal General consideró comprobado que ‘(…) Orlando Javier García a las 17:00 horas del día 17 de marzo del año 2025 exhibió al personal del Comando de Patrullas de Moreno con conocimiento de su falsedad la cédula del automotor cédula verde número APY09810
- dominio JBU-925 correspondiente al automotor marca Renault, modelo Sandero Stepway, de dominio JIA-707 que conducía y sobre el cual pesaba un pedido de secuestro activo solicitado por la Comisaría Merlo 1ra. El hecho ocurrió en la intersección de las calles Alfonsina Storni y La Plata, de la localidad y del partido Bonaerense de Moreno y luego de un intento de fuga del nombrado (…)’.”
2) “...el instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del Tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes.”
3) “Tengo en consideración el acta de procedimiento labrada por personal policial... Se desprende que la patente del vehículo coincidía con la documentación entregada, pero que el grabado de cristales indicaba el dominio JIA707... A ello se suma la pericia documentológica realizada en autos, de la que surge que la cédula de identificación de vehículo exhibida por García no presentaba las medidas de seguridad del ente emisor.”
4) “En base a lo antes expuesto... se ha probado la autoría de Orlando Javier García con relación a la conducta atribuida, que encuentra sustento en su rol en la ejecución del ilícito precedentemente descripto (artículo 45 del Código Penal).”
5) “El acusado y su defensa prestaron conformidad con la pretensión punitiva y sus consecuencias legales, conforme se desprende del acta expedida en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y lo ratificado en la audiencia de visu.”
- Disidencias: no registradas en el expediente (la parte resolutiva final consigna la homologación y condena).
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