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OJEDA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de índices de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, entendió que rige la cosa juzgada sobre pretensiones coincidentes y mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Reajuste de haberes Anses Cosa juzgada Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.541 Ley 27.426

Actor: OJEDA, CARLOS ALBERTO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes (movilidad previsional), declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de diversos decretos de necesidad y urgencia, y aplicación de la Ley 26.417 hasta marzo de 2018 y luego la Ley 27.426; pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios; se mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por sentencia del 27/09/2024 dictada en los presentes, el juez a quo declaró la existencia de cosa juzgada y no hizo lugar a la demanda... Por lo tanto, sobre la pretensión de la actora recaen los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del artículo 347 inciso 6 del C.P.C.C.N." "En esta línea, tiene dicho nuestro máximo tribunal en los autos 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' de fecha 9 de agosto de 2005, en su considerando 6°) 'Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, bien que tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar'." "En consecuencia, corresponde rechazar el planteo y confirmar la sentencia apelada." No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la acordada por la Sala.

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