BONA, GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajustes por movilidad y diferencias retroactivas reclamó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de los haberes recalculados y diferencias retroactivas y dispuso imponer las costas a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BONA, GUILLERMO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de la constitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; cuestión sobre impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, además, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020..."
"5°) Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"6°) En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”... corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las vocales integraron y confirmaron la solución.
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