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CECCHI, ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó una jubilada contra ANSeS por reajustes de haberes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y condenó a la demandada al pago de las costas de esta instancia, regulando honorarios ante la alzada en un 30%.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Costas Honorarios Camara federal de rosario Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cecchi, Rosa Liliana (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas (DNU 157/2018 y artículos de la ley 27.426); regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos objeto de agravios, revocó lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló los honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "4°) Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "6°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia expresada en el acuerdo; los tres vocales firmaron el mismo dispositivo y dos vocales (Vidal y Andalaf Casiello) emitieron fundamentos coincidentes, con adhesión de Pineda.

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