GARCIA, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios y pago de haber recalculado y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente Mac Laughlin, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARCIA, EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la aplicación del precedente "Mac Laughlin" y ordenó estarse a los precedentes "MULLER" y "GOTTIG"; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente... donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN... En consecuencia, se rechaza el agravio."
"4°) En lo atinente a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"8°) Sobre las costas de esta instancia... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad, remitiéndose a su voto en autos "MORAS, Camilo Ángel..." y manifestó desacuerdo con la solución adoptada en ese punto; dicha postura constituye disidencia frente a la mayoría.
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