ALIAGA ECHEGOYEN, AGUSTIN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajustes previsionales y pago de haberes retroactivos contra ANSeS por recálculo de prestación y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme a precedentes de la CSJN y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en el 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
ALIAGA ECHEGOYEN, AGUSTIN RAMON.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de la validez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado por la parte apelante; impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiere asignado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"3°) En cuanto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"4°) Respecto las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y adhesiones: La Dra. Elida I. Vidal emitió el voto principal; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al mismo; el Dr. Aníbal Pineda coincidió respecto de los demás agravios y remitió fundamentos previos sobre impuesto a las ganancias. No hubo disidencia mayoritaria que modifique la parte resolutiva.
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